Convocatoria abiertaÚltima revisión: 12 de mayo de 2026·7 fuentes oficiales contrastadas

Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU)

Organismo: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana / IDAE / Comunidades Autónomas (ejecución)

Cuantía máxima
18.800 €
Porcentaje subvencionado
80%
Apertura
1 de enero de 2022
Cierre
31 de diciembre de 2026
Presupuesto total
3.420.000.000 €

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Esta convocatoria está dirigida a los siguientes perfiles:

  • particular
  • comunidad propietarios
  • inquilino

¿Qué obras subvenciona?

Incluye

  • Sustitución de carpinterías exteriores (Programa 3 — vivienda)
  • Sustitución de vidrios manteniendo carpintería, cuando suponga mejora térmica acreditada
  • Instalación de cerramientos acristalados en terrazas computables como envolvente
  • Mejora del cajón de persiana cuando se cambia la ventana
  • Honorarios técnicos asociados (proyecto, dirección facultativa, CEE)

No incluye

  • Sustitución estética sin mejora térmica acreditada
  • Obras sin proyecto energético antes-después firmado por técnico competente
  • Obras iniciadas antes de la fecha de solicitud (artículo 11 del RD 853/2021)
  • Sustitución parcial que no logre el mínimo de reducción de demanda exigido

Requisitos técnicos

ParámetroValor exigido
Reducción mínima de demanda anual (calefacción + refrigeración)[BOE-A-2021-16233]7% (opción 1) / 30% (opción 2) / 45% o calificación A o B (opción 3)

El porcentaje subvencionado y la cuantía máxima dependen del tramo conseguido. Opción 1: 40% del coste hasta 6.300 €. Opción 2: 65% hasta 11.600 €. Opción 3: 80% hasta 18.800 €.

Transmitancia ventana (UW)[Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana / Código Técnico]≤ 1,4 W/m²K en zonas C, D y E

Valor del conjunto ventana (marco + vidrio), no solo del marco. En zona climática A se admite hasta 2,0 W/m²K.

Permeabilidad al aire[UNE-EN 12207:2017]Clase 3 mínimo (UNE-EN 12207)
Marcado CE[UNE-EN 14351-1:2006+A2:2017]Obligatorio, conforme a UNE-EN 14351-1
Certificado de eficiencia energética inicial y final[BOE-A-2021-16233]Obligatorio, registrado en el organismo autonómico

Acredita la reducción de demanda. Sin CEE no es posible solicitar ni justificar la subvención.

Edificio anterior a 2007Habitualmente exigido por las CCAA en su normativa autonómica de desarrollo

Fecha asociada a la entrada en vigor del CTE original. Algunas CCAA admiten edificios posteriores si justifican el potencial de mejora.

¿Cómo solicitarla?

  1. 1

    Diagnóstico energético inicial

    Visita técnica gratuita en la que medimos huecos, calculamos demanda energética y proponemos la solución que maximiza la subvención aplicable.

  2. 2

    Certificado de eficiencia energética previo

    Emitimos o gestionamos el CEE inicial firmado por técnico competente y lo registramos en el organismo autonómico.

  3. 3

    Solicitud telemática de la ayuda

    Presentamos la solicitud en sede electrónica de la Comunidad Autónoma con toda la documentación, certificado digital y firma del titular.

  4. 4

    Resolución provisional y ejecución de la obra

    Tras la resolución provisional comenzamos la instalación de ventanas y firmamos certificados finales.

  5. 5

    Justificación y cobro

    Aportamos factura, CEE final, justificantes de pago y memoria de actuación para justificar el cumplimiento. El organismo abona la subvención por transferencia.

Documentación necesaria

  • Obligatorio

    DNI o NIE del solicitante

  • Obligatorio

    Escritura de propiedad o nota simple registral

  • Obligatorio

    Certificado de eficiencia energética previo a la obra

    Emitido por técnico competente. Debe registrarse en el registro autonómico antes de la solicitud.

  • Obligatorio

    Proyecto técnico o memoria descriptiva con justificación energética

    Firmado por técnico competente.

  • Obligatorio

    Presupuesto detallado de la empresa instaladora

  • Obligatorio

    Declaración responsable de cumplimiento de requisitos

  • Obligatorio

    Certificación bancaria de cuenta para abono

  • Opcional

    Acuerdo de junta de la comunidad (sólo edificios)

    Aplicable solo si se solicita el programa 4 (edificio).

Compatibilidad con otras ayudas

  • CompatibleDeducción IRPF 20/40/60% mejora energética

    Compatible. La base de la deducción IRPF se reduce en el importe efectivamente cobrado de la subvención (art. 1, dos, Ley 10/2022).

  • CompatibleIVA reducido 10% en rehabilitación

    El tipo reducido del 10% se aplica directamente en la factura del instalador si la obra cumple los requisitos del art. 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992.

  • IncompatiblePlan Renove Ventanas Madrid

    Incompatible para la misma actuación. Hay que elegir uno u otro: Next Generation o Plan Renove autonómico. Habitualmente Next Generation es más ventajosa si se logra reducción del 30% o más.

Consulta la matriz completa de compatibilidades.

Casos reales tramitados bajo esta convocatoria

  • Cambio de 8 ventanas en piso de Chamberí: 4.640 € de subvención cobrada

    sept 2025

    Chamberí, Madrid

    Inversión
    11.600 €
    Subvención
    4640 €
    U-valor
    5.71.2
  • Vivienda unifamiliar en Tres Cantos: 80% de la obra subvencionada

    nov 2025

    Tres Cantos, Madrid

    Inversión
    23.500 €
    Subvención
    18.800 €
    U-valor
    4.11.1

Términos técnicos relacionados

Las dos opciones del RD 853/2021

El programa de rehabilitación residencial dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU), regulado por el Real Decreto 853/2021, ofrece dos opciones de ayuda para la sustitución de ventanas. Cuál te conviene depende del ahorro de demanda energética que puedas acreditar tras la obra.

Opción 1 — Mejora 'ligera'

  • ▸ Ahorro de demanda ≥ 7% (acreditado por CEE posterior)
  • ▸ Subvención: 40% del coste subvencionable
  • ▸ Coste máximo subvencionable: 30.000 € por vivienda
  • ▸ Cuantía máxima: 12.000 € por vivienda
  • ▸ Compatible con deducción IRPF tramo 20%

Opción 2 — Mejora 'sustancial'

  • ▸ Ahorro de demanda ≥ 30% + reducción consumo no renovable ≥ 30%
  • ▸ Subvención: 65% del coste subvencionable
  • ▸ Coste máximo subvencionable: 30.000 € por vivienda
  • ▸ Cuantía máxima: 18.800 € por vivienda
  • ▸ Compatible con deducción IRPF tramo 40%

Programa de edificio completo (Comunidades de Propietarios)

Si la actuación se realiza sobre el edificio completo a través de la comunidad de propietarios, las cuantías son superiores. La solicitud la presenta la presidencia de la comunidad con acuerdo de junta.

Reducción 30–45%

40% del coste · hasta 6.300 € / vivienda

Reducción 45–60%

65% del coste · hasta 11.600 € / vivienda

Reducción ≥ 60%

80% del coste · hasta 21.400 € / vivienda

Si en el edificio hay viviendas en situación de vulnerabilidad económica, la subvención puede alcanzar el 100% del coste para esas viviendas concretas.

Ejecución descentralizada por CCAA

Aunque el marco normativo es estatal, la ejecución se realiza por cada Comunidad Autónoma, que abre su propia convocatoria con su propio formulario y su sede electrónica. Diferencias clave entre CCAA:

  • Madrid: Dirección General de Vivienda (Comunidad de Madrid).
  • Catalunya: Agència de l'Habitatge de Catalunya, plazos rápidos.
  • Galicia: IGVS (Instituto Galego da Vivenda e Solo).
  • País Vasco: Etxebide / Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.
  • Andalucía: AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía).
  • Comunidad Valenciana: EVHA (Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo).

La asignación presupuestaria por CCAA se actualiza periódicamente por adendas. Cuando una CCAA agota su asignación, el Ministerio puede redistribuir saldos no ejecutados.

Calendario y plazos clave

  • Plazo formal de actuación original: obras finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
  • Modificación reciente: el RD 326/2026 de 22 abril 2026 permite que la comisión bilateral de seguimiento autorice prórrogas caso por caso en los programas 1, 2, 3 y 6, previa verificación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
  • Plazo de solicitud: según convocatoria autonómica. Algunas están abiertas en concurrencia no competitiva (orden de presentación) hasta agotar fondos.
  • Plazo de justificación: habitualmente 3 meses tras finalización de obra.
  • Plazo de pago tras justificación: rangos orientativos en plazos de cobro.

Verificar siempre: antes de iniciar trámite, confirma en la sede de tu CCAA que la convocatoria sigue admitiendo solicitudes. Una convocatoria formalmente vigente puede tener el plazo cerrado por consumo presupuestario.

Errores frecuentes en la solicitud

  • Solicitar la opción 2 sin tener acreditable el ahorro del 30% (rechazo).
  • Realizar la obra antes de obtener el CEE inicial (incumple base reguladora).
  • Cambiar el alcance de la obra entre solicitud y justificación sin comunicación previa.
  • Olvidar que la subvención recibida reduce la base de la deducción IRPF posterior.
  • No coordinar la factura desglosada por unidades de obra (origina subsanaciones).

Compatibilidad con otras ayudas

  • Compatible con deducción IRPF Ley 10/2022: la subvención reduce la base sobre la que se calcula la deducción, pero ambas se pueden aplicar.
  • Compatible con IVA reducido al 10%: el IVA reducido se aplica en la factura, independientemente de la subvención.
  • Compatible con programa autonómico: siempre que la suma total no supere el 100% del coste subvencionable.
  • Compatible con bonificación IBI municipal: la bonificación se aplica sobre el tributo local y no afecta a la subvención estatal.
  • Incompatible con PREE 5000 sobre la misma actuación (son programas alternativos, no acumulativos).

Fuentes oficiales

Toda la información de esta ficha está contrastada con las siguientes fuentes oficiales:

Cada cifra y cada requisito de esta página están contrastados con la fuente primaria publicada por el organismo competente. Pulsa cualquier entrada para acceder al texto íntegro.

  1. [1]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2021-16233
    Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Regulación de los programas Next Generation EU de rehabilitación residencial. Define las opciones 1, 2 y 3 según reducción de demanda y consumo, los porcentajes subvencionados y las cuantías máximas para vivienda y edificio.

    Publicación: 6 de octubre de 2021Último acceso: 12 de mayo de 2026
  2. [2]EUR-LexDiario Oficial de la Unión EuropeaReglamento (UE) 2021/241
    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    Reglamento europeo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiación de los fondos Next Generation EU. Marco regulatorio último del que cuelgan los programas nacionales de rehabilitación.

    Publicación: 18 de febrero de 2021Último acceso: 12 de mayo de 2026
  3. [3]Organismo oficialInstituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
    IDAE — Programas de Ayuda a la Rehabilitación Residencial (Next Generation EU)

    Portal del IDAE con información oficial sobre los programas Next Generation EU: convocatorias autonómicas activas, normativa aplicable y orientación al beneficiario.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
  4. [4]Organismo oficialGobierno de España
    Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana — Plan de Recuperación: Rehabilitación de vivienda

    Portal del Ministerio de Vivienda con información sobre los programas de ayuda a la rehabilitación residencial cofinanciados con fondos Next Generation EU.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
  5. [5]Documento técnicoMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana / Código Técnico
    Documento Básico HE — Ahorro de Energía (Código Técnico de la Edificación)

    Documento técnico oficial que establece exigencias relativas al ahorro de energía y a la limitación de la demanda energética. Incluye apartados HE0, HE1, HE2, HE3, HE4, HE5 y HE6.

    Publicación: 30 de septiembre de 2022Último acceso: 12 de mayo de 2026
  6. [6]Norma técnicaAsociación Española de Normalización (UNE)UNE-EN 14351-1:2006+A2:2017
    Norma UNE-EN 14351-1: Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores

    Norma armonizada que establece los requisitos para el marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores. Es de cumplimiento obligatorio en la Unión Europea.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
  7. [7]Norma técnicaAsociación Española de Normalización (UNE)UNE-EN 12207:2017
    Norma UNE-EN 12207: Ventanas y puertas. Permeabilidad al aire. Clasificación

    Clasificación de ventanas y puertas por su permeabilidad al aire en cuatro clases (1, 2, 3 y 4). La mayoría de convocatorias de ayuda exige clase 3 como mínimo.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
FAQ

Dudas frecuentes sobre esta convocatoria

¿Cuánto puedo recibir como máximo por cambiar las ventanas con Next Generation?

Depende de la reducción de demanda energética acreditada: 40% del coste hasta 6.300 € por vivienda en opción 1 (reducción ≥ 7%), 65% hasta 11.600 € en opción 2 (reducción ≥ 30%) y 80% hasta 18.800 € en opción 3 (reducción ≥ 45% o calificación A/B). En comunidades de propietarios, las cuantías por vivienda pueden ascender hasta 21.400 €.

¿La ayuda tributa en el IRPF?

Sí, con carácter general las cuantías recibidas tributan como ganancia patrimonial en el IRPF. No obstante, el artículo 7 de la Ley 10/2022 declaró exentas las cuantías procedentes de los programas de rehabilitación residencial Next Generation incluidas en el RD 853/2021.

¿Se puede compatibilizar con la deducción del IRPF por mejora energética?

Sí. La subvención no impide aplicar la deducción IRPF del 20/40/60%, pero la base de la deducción se reduce en el importe efectivamente cobrado de la subvención según la Disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 introducida por la Ley 10/2022.

¿Qué U-valor deben tener las ventanas para ser elegibles?

El conjunto ventana (UW) debe tener un valor igual o inferior a 1,4 W/m²K en zonas climáticas C, D y E (la mayor parte de la península). En zona A puede admitirse hasta 2,0 W/m²K. Estos valores derivan del Anejo E del CTE DB-HE y son habitualmente exigidos por las convocatorias autonómicas de ejecución.

¿Cómo se demuestra la reducción de demanda energética?

Mediante dos certificados de eficiencia energética (CEE): uno previo a la obra y otro posterior. Ambos deben emitirse por técnico competente y registrarse en el organismo autonómico. La diferencia de demanda entre ambos certificados es la que acredita la reducción.

¿Quién puede solicitar la ayuda: propietario o inquilino?

El propietario es siempre beneficiario válido. El inquilino puede ser beneficiario si lleva la obra a cabo con autorización expresa del propietario (Anexo I del RD 853/2021). En las comunidades de propietarios, la solicitud la presenta la propia comunidad como entidad.

¿Puedo iniciar la obra antes de solicitar la ayuda?

No. Las obras deben iniciarse después de la fecha de solicitud, no antes. Cualquier obra anterior a la solicitud queda excluida automáticamente. Es uno de los motivos más frecuentes de denegación.

¿Qué pasa si tengo aluminio sin rotura de puente térmico?

El aluminio sin rotura de puente térmico tiene una transmitancia del marco superior a 5 W/m²K, muy por encima del límite exigido. No es elegible. Solo el aluminio con RPT de al menos 20 mm permite cumplir los U-valor mínimos.

¿Cuánto tarda en cobrarse la subvención tras justificar?

En la Comunidad de Madrid el plazo medio de cobro tras justificación final es de unos 165 días para Next Generation vivienda y 195 días para edificios, con un rango entre 90 y 270 días. Los plazos varían por CCAA y carga del organismo gestor.

¿Se puede combinar el cambio de ventanas con otras actuaciones?

Sí. Una actuación integral puede incluir cambio de ventanas + aislamiento de fachada + sustitución de caldera por bomba de calor. Cuando se combinan actuaciones, suele ser más fácil alcanzar la opción 2 (30%) o la opción 3 (45%) con mayores cuantías.

¿Existe ayuda específica para comunidades de propietarios?

Sí, el Programa 4 del RD 853/2021 está específicamente diseñado para rehabilitación a nivel de edificio. Las cuantías por vivienda son superiores (hasta 21.400 €) y se exige proyecto técnico de edificio firmado por técnico competente.

¿Qué incluye exactamente la subvención, además de las ventanas?

Material y mano de obra de instalación, retirada del residuo, ajustes de obra, persiana si se incluye en el cambio, así como honorarios técnicos asociados (CEE inicial y final, proyecto, dirección facultativa). No incluye reformas estéticas adicionales como pintura o albañilería no estrictamente necesaria.

¿Tengo que adelantar el dinero?

Sí, las subvenciones funcionan por reembolso. El beneficiario paga la obra y, una vez justificada, el organismo abona la cuantía en su cuenta. Algunas Comunidades Autónomas permiten anticipo previa garantía bancaria, pero no es lo habitual.

¿Qué hacer si me deniegan la ayuda?

Procede recurso de reposición ante el organismo gestor en un mes desde la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en dos meses. La asistencia letrada acelera el proceso. Casi todas las denegaciones se deben a errores subsanables en la documentación o a obras iniciadas antes de tiempo.

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