Convocatoria abiertaÚltima revisión: 12 de mayo de 2026·6 fuentes oficiales contrastadas

Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid (ejecución del RD 853/2021 — Next Generation)

Organismo: Comunidad de Madrid — Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Cuantía máxima
21.400 €
Porcentaje subvencionado
80%
Apertura
1 de junio de 2024
Cierre
31 de diciembre de 2026

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Esta convocatoria está dirigida a los siguientes perfiles:

  • comunidad propietarios
  • particular

¿Qué obras subvenciona?

Incluye

  • Rehabilitación integral de envolvente de edificios de uso residencial
  • Cambio coordinado de carpinterías en bloques de viviendas
  • Aislamiento de fachada por exterior o por interior
  • Sustitución de cubierta con mejora térmica
  • Reforma de instalaciones térmicas comunitarias

No incluye

  • Edificios con menos del 50% de superficie destinada a uso residencial
  • Obras parciales sin proyecto técnico de edificio
  • Obras iniciadas antes de la fecha de solicitud

Requisitos técnicos

ParámetroValor exigido
Reducción demanda anual[BOE-A-2021-16233]≥ 30% (opción mínima para programa de edificio)
Proyecto técnico firmado[BOE-A-2021-16233]Obligatorio, por técnico competente colegiado
Acuerdo de comunidadMayoría simple para realizar obras de eficiencia (art. 17.3 LPH)

La Ley de Propiedad Horizontal facilita las mayorías para obras de eficiencia.

CEE inicial del edificio completo[BOE-A-2021-16233]Obligatorio, registrado en la CAM

¿Cómo solicitarla?

  1. 1

    Aprobación en junta

    La comunidad aprueba la rehabilitación y la solicitud por mayoría simple.

  2. 2

    Proyecto técnico y CEE inicial

    Redactamos el proyecto de rehabilitación y emitimos el CEE inicial del edificio.

  3. 3

    Solicitud

    Presentamos en la sede electrónica de la CAM con toda la documentación y firma digital del presidente.

  4. 4

    Resolución provisional

    Tras la resolución provisional, se inicia la ejecución del proyecto.

  5. 5

    Ejecución y justificación

    Tras la obra, aportamos factura, CEE final del edificio, fotos antes-después y memoria de actuación.

Documentación necesaria

  • Obligatorio

    Acuerdo de junta de la comunidad

  • Obligatorio

    Proyecto técnico de rehabilitación

  • Obligatorio

    CEE inicial del edificio

  • Obligatorio

    Presupuesto desglosado

  • Obligatorio

    CIF de la comunidad de propietarios

  • Opcional

    Cédulas de habitabilidad

Compatibilidad con otras ayudas

  • CompatibleDeducción IRPF 20/40/60% mejora energética

    Cada propietario aplica la deducción IRPF del 60% en su declaración por la parte de su derrama, descontada la subvención cobrada.

  • CompatibleIVA reducido 10% en rehabilitación
  • IncompatiblePlan Renove Ventanas Madrid

    Incompatible para la misma actuación.

Consulta la matriz completa de compatibilidades.

Casos reales tramitados bajo esta convocatoria

  • Comunidad de 18 viviendas en Vallehermoso: 312.000 € de ayuda total

    feb 2026

    Vallehermoso, Madrid

    Inversión
    412.000 €
    Subvención
    312.000 €
    U-valor
    5.41.2

Términos técnicos relacionados

Fuentes oficiales

Toda la información de esta ficha está contrastada con las siguientes fuentes oficiales:

Cada cifra y cada requisito de esta página están contrastados con la fuente primaria publicada por el organismo competente. Pulsa cualquier entrada para acceder al texto íntegro.

  1. [1]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2021-16233
    Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Regulación de los programas Next Generation EU de rehabilitación residencial. Define las opciones 1, 2 y 3 según reducción de demanda y consumo, los porcentajes subvencionados y las cuantías máximas para vivienda y edificio.

    Publicación: 6 de octubre de 2021Último acceso: 12 de mayo de 2026
  2. [2]Organismo oficialComunidad de Madrid
    Comunidad de Madrid — Rehabilitación de viviendas y edificios

    Portal oficial de la Comunidad de Madrid sobre programas de rehabilitación residencial y eficiencia energética en vivienda con convocatorias vigentes.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
  3. [3]Organismo oficialComunidad de Madrid
    Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM)

    Organismo gestor en la Comunidad de Madrid de programas de ayuda a la eficiencia energética, incluyendo Plan Renove y programas Next Generation autonómicos.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
  4. [4]Diario autonómicoComunidad de Madrid
    Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

    Diario oficial donde se publican las convocatorias autonómicas de ayudas a la rehabilitación en la Comunidad de Madrid.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
  5. [5]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2022-9839
    Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Introduce y prorroga las deducciones del IRPF del 20%, 40% y 60% por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda. Modifica la Ley 35/2006 del IRPF añadiendo la Disposición adicional quincuagésima.

    Publicación: 15 de junio de 2022Último acceso: 12 de mayo de 2026
  6. [6]Documento técnicoMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana / Código Técnico
    Documento Básico HE — Ahorro de Energía (Código Técnico de la Edificación)

    Documento técnico oficial que establece exigencias relativas al ahorro de energía y a la limitación de la demanda energética. Incluye apartados HE0, HE1, HE2, HE3, HE4, HE5 y HE6.

    Publicación: 30 de septiembre de 2022Último acceso: 12 de mayo de 2026
FAQ

Dudas frecuentes sobre esta convocatoria

¿Qué cuantía puede recibir una comunidad por cambiar las ventanas del bloque?

Hasta 21.400 € por vivienda en función del grado de mejora energética acreditada del edificio. La cuantía es muy superior a la del programa de vivienda individual (18.800 €). El total que recibe la comunidad se calcula multiplicando esa cuantía por el número de viviendas elegibles.

¿Qué mayoría se necesita en la junta para aprobar la obra?

La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.3) admite mayoría simple de propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas de participación para obras de eficiencia energética, lo que facilita enormemente la aprobación frente a la unanimidad que antes era habitual.

¿Quién contrata a la empresa instaladora: la comunidad o cada propietario?

La comunidad como entidad. Es la comunidad quien firma el contrato y quien percibe la subvención, distribuyéndola luego entre los propietarios según sus cuotas de participación o como acuerden en junta.

¿Los propietarios pueden aplicar después la deducción IRPF?

Sí. Cada propietario puede aplicar la deducción del 60% en su declaración IRPF por la parte que efectivamente haya satisfecho (su derrama), descontando la parte de subvención que le corresponde según su cuota.

¿Y los inquilinos del edificio?

Los inquilinos no aplican la deducción IRPF (que es del propietario), pero se benefician indirectamente de la mejora térmica del edificio.

¿Cuánto tarda en cobrar una comunidad la subvención?

El plazo medio de cobro en la Comunidad de Madrid para programas de edificio es de aproximadamente 195 días tras la justificación final, con un rango entre 120 y 270 días. Los pagos se realizan a la cuenta titular de la comunidad de propietarios.

¿Puede acceder un edificio sin actividad económica pero con locales en planta baja?

Sí. La condición es que al menos el 50% de la superficie del edificio sea de uso residencial. Si los locales ocupan menos de la mitad, el edificio es elegible.

¿Es obligatorio cambiar todas las ventanas a la vez?

El programa exige una intervención coordinada que afecte a la envolvente del edificio. No es obligatorio cambiar todas las ventanas si la actuación se complementa con aislamiento de fachada u otras mejoras, pero el conjunto debe acreditar la reducción de demanda exigida.

¿Hay financiación para adelantar el coste a la comunidad?

Existen líneas de financiación bancaria específicas para rehabilitación con condiciones preferentes, así como avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para comunidades de propietarios. Lo gestionamos a tu medida.

¿Qué ocurre si algún propietario se opone al cambio de ventanas?

La obra es vinculante para todos los propietarios una vez aprobada por la mayoría legal exigida. Los disidentes están obligados a contribuir económicamente, aunque pueden no instalar las ventanas si la obra afecta sólo a su vivienda individual (cuestión jurídica a evaluar caso a caso).

¿Necesitamos arquitecto colegiado?

Sí. La intervención a nivel de edificio requiere proyecto técnico firmado por arquitecto o arquitecto técnico colegiado. Renove Ventanas tiene técnicos competentes en plantilla para asumir este rol.

¿La subvención cobrada tributa para la comunidad?

La comunidad como tal no es contribuyente del IRPF. La parte que se distribuye entre los propietarios sí tiene tratamiento fiscal individual. La Ley 10/2022 contempla exenciones específicas para subvenciones cobradas en virtud de programas Next Generation.

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