Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid (ejecución del RD 853/2021 — Next Generation)
Organismo: Comunidad de Madrid — Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ↗
- Cuantía máxima
- 21.400 €
- Porcentaje subvencionado
- 80%
- Apertura
- 1 de junio de 2024
- Cierre
- 31 de diciembre de 2026
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Esta convocatoria está dirigida a los siguientes perfiles:
- comunidad propietarios
- particular
¿Qué obras subvenciona?
Incluye
- Rehabilitación integral de envolvente de edificios de uso residencial
- Cambio coordinado de carpinterías en bloques de viviendas
- Aislamiento de fachada por exterior o por interior
- Sustitución de cubierta con mejora térmica
- Reforma de instalaciones térmicas comunitarias
No incluye
- Edificios con menos del 50% de superficie destinada a uso residencial
- Obras parciales sin proyecto técnico de edificio
- Obras iniciadas antes de la fecha de solicitud
Requisitos técnicos
| Parámetro | Valor exigido |
|---|---|
| Reducción demanda anual[BOE-A-2021-16233] | ≥ 30% (opción mínima para programa de edificio) |
| Proyecto técnico firmado[BOE-A-2021-16233] | Obligatorio, por técnico competente colegiado |
| Acuerdo de comunidad | Mayoría simple para realizar obras de eficiencia (art. 17.3 LPH) La Ley de Propiedad Horizontal facilita las mayorías para obras de eficiencia. |
| CEE inicial del edificio completo[BOE-A-2021-16233] | Obligatorio, registrado en la CAM |
¿Cómo solicitarla?
- 1
Aprobación en junta
La comunidad aprueba la rehabilitación y la solicitud por mayoría simple.
- 2
Proyecto técnico y CEE inicial
Redactamos el proyecto de rehabilitación y emitimos el CEE inicial del edificio.
- 3
Solicitud
Presentamos en la sede electrónica de la CAM con toda la documentación y firma digital del presidente.
- 4
Resolución provisional
Tras la resolución provisional, se inicia la ejecución del proyecto.
- 5
Ejecución y justificación
Tras la obra, aportamos factura, CEE final del edificio, fotos antes-después y memoria de actuación.
Documentación necesaria
- Obligatorio
Acuerdo de junta de la comunidad
- Obligatorio
Proyecto técnico de rehabilitación
- Obligatorio
CEE inicial del edificio
- Obligatorio
Presupuesto desglosado
- Obligatorio
CIF de la comunidad de propietarios
- Opcional
Cédulas de habitabilidad
Compatibilidad con otras ayudas
- CompatibleDeducción IRPF 20/40/60% mejora energética
Cada propietario aplica la deducción IRPF del 60% en su declaración por la parte de su derrama, descontada la subvención cobrada.
- CompatibleIVA reducido 10% en rehabilitación
- IncompatiblePlan Renove Ventanas Madrid
Incompatible para la misma actuación.
Consulta la matriz completa de compatibilidades.
Casos reales tramitados bajo esta convocatoria
Comunidad de 18 viviendas en Vallehermoso: 312.000 € de ayuda total
feb 2026Vallehermoso, Madrid
- Inversión
- 412.000 €
- Subvención
- 312.000 €
- U-valor
- 5.4 → 1.2
Términos técnicos relacionados
Next Generation EU
Instrumento europeo de recuperación post-pandemia que financia, entre otros, los programas españoles de rehabilitación residencial regulados por el Real Decreto 853/2021.
Demanda energética
Energía necesaria para mantener el confort térmico (calefacción y refrigeración) de una vivienda durante un año, expresada por metro cuadrado de superficie útil.
Calificación energética (letra A–G)
Letra de la A a la G que clasifica la eficiencia energética de una vivienda o edificio, donde A es la más eficiente y G la menos.
Certificado de Eficiencia Energética
Documento oficial emitido por un técnico competente que califica un edificio o vivienda con una letra de la A a la G según su comportamiento energético.
Deducción IRPF por mejora energética
Tres tramos de deducción (20%, 40% y 60%) en la cuota del IRPF por obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, introducidos por la Ley 10/2022.
Fuentes oficiales
Toda la información de esta ficha está contrastada con las siguientes fuentes oficiales:
Cada cifra y cada requisito de esta página están contrastados con la fuente primaria publicada por el organismo competente. Pulsa cualquier entrada para acceder al texto íntegro.
- [1]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2021-16233Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Regulación de los programas Next Generation EU de rehabilitación residencial. Define las opciones 1, 2 y 3 según reducción de demanda y consumo, los porcentajes subvencionados y las cuantías máximas para vivienda y edificio.
Publicación: 6 de octubre de 2021Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [2]Organismo oficialComunidad de MadridComunidad de Madrid — Rehabilitación de viviendas y edificios
Portal oficial de la Comunidad de Madrid sobre programas de rehabilitación residencial y eficiencia energética en vivienda con convocatorias vigentes.
Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [3]Organismo oficialComunidad de MadridFundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM)
Organismo gestor en la Comunidad de Madrid de programas de ayuda a la eficiencia energética, incluyendo Plan Renove y programas Next Generation autonómicos.
Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [4]Diario autonómicoComunidad de MadridBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Diario oficial donde se publican las convocatorias autonómicas de ayudas a la rehabilitación en la Comunidad de Madrid.
Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [5]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2022-9839Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Introduce y prorroga las deducciones del IRPF del 20%, 40% y 60% por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda. Modifica la Ley 35/2006 del IRPF añadiendo la Disposición adicional quincuagésima.
Publicación: 15 de junio de 2022Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [6]Documento técnicoMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana / Código TécnicoDocumento Básico HE — Ahorro de Energía (Código Técnico de la Edificación)
Documento técnico oficial que establece exigencias relativas al ahorro de energía y a la limitación de la demanda energética. Incluye apartados HE0, HE1, HE2, HE3, HE4, HE5 y HE6.
Publicación: 30 de septiembre de 2022Último acceso: 12 de mayo de 2026
Dudas frecuentes sobre esta convocatoria
¿Qué cuantía puede recibir una comunidad por cambiar las ventanas del bloque?
Hasta 21.400 € por vivienda en función del grado de mejora energética acreditada del edificio. La cuantía es muy superior a la del programa de vivienda individual (18.800 €). El total que recibe la comunidad se calcula multiplicando esa cuantía por el número de viviendas elegibles.
¿Qué mayoría se necesita en la junta para aprobar la obra?
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.3) admite mayoría simple de propietarios que a su vez representen mayoría de cuotas de participación para obras de eficiencia energética, lo que facilita enormemente la aprobación frente a la unanimidad que antes era habitual.
¿Quién contrata a la empresa instaladora: la comunidad o cada propietario?
La comunidad como entidad. Es la comunidad quien firma el contrato y quien percibe la subvención, distribuyéndola luego entre los propietarios según sus cuotas de participación o como acuerden en junta.
¿Los propietarios pueden aplicar después la deducción IRPF?
Sí. Cada propietario puede aplicar la deducción del 60% en su declaración IRPF por la parte que efectivamente haya satisfecho (su derrama), descontando la parte de subvención que le corresponde según su cuota.
¿Y los inquilinos del edificio?
Los inquilinos no aplican la deducción IRPF (que es del propietario), pero se benefician indirectamente de la mejora térmica del edificio.
¿Cuánto tarda en cobrar una comunidad la subvención?
El plazo medio de cobro en la Comunidad de Madrid para programas de edificio es de aproximadamente 195 días tras la justificación final, con un rango entre 120 y 270 días. Los pagos se realizan a la cuenta titular de la comunidad de propietarios.
¿Puede acceder un edificio sin actividad económica pero con locales en planta baja?
Sí. La condición es que al menos el 50% de la superficie del edificio sea de uso residencial. Si los locales ocupan menos de la mitad, el edificio es elegible.
¿Es obligatorio cambiar todas las ventanas a la vez?
El programa exige una intervención coordinada que afecte a la envolvente del edificio. No es obligatorio cambiar todas las ventanas si la actuación se complementa con aislamiento de fachada u otras mejoras, pero el conjunto debe acreditar la reducción de demanda exigida.
¿Hay financiación para adelantar el coste a la comunidad?
Existen líneas de financiación bancaria específicas para rehabilitación con condiciones preferentes, así como avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para comunidades de propietarios. Lo gestionamos a tu medida.
¿Qué ocurre si algún propietario se opone al cambio de ventanas?
La obra es vinculante para todos los propietarios una vez aprobada por la mayoría legal exigida. Los disidentes están obligados a contribuir económicamente, aunque pueden no instalar las ventanas si la obra afecta sólo a su vivienda individual (cuestión jurídica a evaluar caso a caso).
¿Necesitamos arquitecto colegiado?
Sí. La intervención a nivel de edificio requiere proyecto técnico firmado por arquitecto o arquitecto técnico colegiado. Renove Ventanas tiene técnicos competentes en plantilla para asumir este rol.
¿La subvención cobrada tributa para la comunidad?
La comunidad como tal no es contribuyente del IRPF. La parte que se distribuye entre los propietarios sí tiene tratamiento fiscal individual. La Ley 10/2022 contempla exenciones específicas para subvenciones cobradas en virtud de programas Next Generation.
Otras convocatorias relacionadas
nacional
Next Generation EU — Rehabilitación residencial
Ver ficha →fiscal
Deducción IRPF 20/40/60% mejora energética
Ver ficha →fiscal
IVA reducido 10% en rehabilitación
Ver ficha →autonomico
Plan Renove Ventanas Madrid
Ver ficha →
¿Listo para cambiar las ventanas con subvención?
Estudio gratuito, tramitación incluida e instalación profesional. Te llamamos en menos de 24h laborables.
- · Estudio energético gratis
- · Tramitación incluida
- · Marcado CE UNE-EN 14351-1
- · Garantía contractual
