Deducción en la cuota del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (Disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, introducida por la Ley 10/2022)
Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ↗
- Cuantía máxima
- 15.000 €
- Porcentaje subvencionado
- 60%
- Apertura
- 6 de octubre de 2021
- Cierre
- 31 de diciembre de 2026
¿Quién puede pedir esta ayuda?
Esta convocatoria está dirigida a los siguientes perfiles:
- particular
¿Qué obras subvenciona?
Incluye
- Sustitución de ventanas que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración
- Mejora de envolvente térmica que reduzca el consumo de energía primaria no renovable
- Obras a nivel de edificio que mejoren la calificación energética
No incluye
- Obras en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas o instalaciones deportivas
- Obras en partes de la vivienda afectas a actividad económica
- Obras pagadas en efectivo (no se admite)
Requisitos técnicos
| Parámetro | Valor exigido |
|---|---|
| Reducción demanda calefacción + refrigeración[BOE-A-2022-9839] | ≥ 7% para deducción del 20% Acreditada mediante CEE antes y después de la obra. |
| Reducción consumo energía primaria no renovable[BOE-A-2022-9839] | ≥ 30% para deducción del 40% O alternativamente alcanzar la calificación A o B en el CEE final. |
| Edificio residencial completo[BOE-A-2022-9839] | Calificación A o B, o mejora de dos letras, para deducción del 60% Aplica solo cuando la actuación es a nivel de edificio. |
| Forma de pago[Agencia Estatal de Administración Tributaria] | Transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta El pago en efectivo no permite aplicar la deducción. |
| Plazo de aplicación[BOE-A-2022-9839] | Hasta el 31 de diciembre de 2026 La Ley 10/2022 fija como fecha límite para la emisión del CEE final. |
¿Cómo solicitarla?
- 1
CEE inicial
Emitimos o gestionamos el certificado de eficiencia energética previo a la obra y lo registramos en el organismo autonómico.
- 2
Ejecución de la obra
Instalamos las ventanas conforme al proyecto y mejoramos la envolvente.
- 3
CEE final
Emitimos el certificado posterior a la obra. La fecha del CEE final determina el ejercicio fiscal en el que se aplica la deducción.
- 4
Pago bancario y factura
El pago debe realizarse por transferencia, tarjeta o ingreso en cuenta. La factura debe estar a nombre del titular de la vivienda.
- 5
Declaración IRPF
Se aplica la deducción en la declaración del ejercicio en que se emita el CEE final. Anexo: copia del CEE y de la factura.
Documentación necesaria
- Obligatorio
Certificado energético antes de la obra
Emitido y registrado antes del inicio de la obra.
- Obligatorio
Certificado energético después de la obra
Emitido tras finalizar la obra. Marca el ejercicio fiscal de aplicación.
- Obligatorio
Factura de la empresa instaladora
- Obligatorio
Justificante de pago bancario (no efectivo)
Compatibilidad con otras ayudas
- CompatibleNext Generation EU — Rehabilitación residencial
La base de la deducción se reduce en el importe de la subvención efectivamente cobrada.
- CompatibleIVA reducido 10% en rehabilitación
Se pueden aplicar ambos en la misma factura.
- CompatiblePlan Renove Ventanas Madrid
La cuantía cobrada del Plan Renove se descuenta de la base de la deducción.
Consulta la matriz completa de compatibilidades.
Términos técnicos relacionados
Deducción IRPF por mejora energética
Tres tramos de deducción (20%, 40% y 60%) en la cuota del IRPF por obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, introducidos por la Ley 10/2022.
Certificado de Eficiencia Energética
Documento oficial emitido por un técnico competente que califica un edificio o vivienda con una letra de la A a la G según su comportamiento energético.
Demanda energética
Energía necesaria para mantener el confort térmico (calefacción y refrigeración) de una vivienda durante un año, expresada por metro cuadrado de superficie útil.
Consumo de energía primaria no renovable
Energía consumida por un edificio considerando rendimientos de las instalaciones y origen no renovable de la energía utilizada.
Calificación energética (letra A–G)
Letra de la A a la G que clasifica la eficiencia energética de una vivienda o edificio, donde A es la más eficiente y G la menos.
Los tres tramos de la Ley 10/2022
La Ley 10/2022 consolidó en el IRPF tres tramos diferenciados de deducción por inversión en obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda. Aplican a obras realizadas desde octubre de 2021 (RD-Ley 19/2021 inicial). La vigencia se ha prorrogado: hasta el 31 de diciembre de 2026 para vivienda y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios residenciales completos. El Certificado de Eficiencia Energética posterior a la obra deberá expedirse antes del 1 de enero de 2028.
Tramo 20%
Requisito: reducción de demanda de calefacción y refrigeración ≥ 7%.
Base máxima: 5.000 € / vivienda.
Cuantía máxima: 1.000 €.
Comprobado contra el Certificado de Eficiencia Energética posterior a la obra.
Tramo 40%
Requisito: reducción de consumo de energía primaria no renovable ≥ 30%, o calificación A o B en CEE final.
Base máxima: 7.500 € / vivienda.
Cuantía máxima: 3.000 €.
Es el tramo más habitual cuando la obra se combina con Next Generation EU opción 2.
Tramo 60%
Requisito: vivienda en edificio de uso predominantemente residencial con reducción de consumo del edificio ≥ 30%, o calificación A o B en CEE final del edificio.
Base máxima: 5.000 € / vivienda / año, acumulable hasta 15.000 € en años siguientes.
Cuantía máxima: 9.000 €.
Reservado para actuaciones de comunidad de propietarios.
Cómo se calcula la base de la deducción
La base de la deducción es el coste de las obras pagado en el ejercicio, minorado en las subvenciones recibidas sobre esa misma obra. No por las ayudas que estén pendientes de cobro: solo por las efectivamente cobradas en el mismo ejercicio fiscal.
Ejemplo: vivienda con Next Generation opción 2
- ▸ Coste obra: 12.000 €
- ▸ Subvención Next Gen cobrada: 7.800 € (65%)
- ▸ Base IRPF: 12.000 − 7.800 = 4.200 €
- ▸ Tramo aplicable: 40% (porque se ha alcanzado ≥ 30% reducción)
- ▸ Deducción IRPF: 4.200 × 40% = 1.680 €
Cómo se aplica en la declaración
- Se incluye en la casilla específica de mejora energética del modelo 100 (declaración del IRPF) del ejercicio en el que se realizó la obra.
- Se requiere conservar (no enviar) la factura, el CEE anterior y el CEE posterior inscritos en el registro autonómico.
- El plazo para emitir el CEE posterior se cuenta desde el final de la obra: 6 meses para tramo 20% y 24 meses para tramos 40% y 60% (según versión consolidada).
- Si el resultado de la declaración es a devolver, AEAT abona entre junio y noviembre del ejercicio siguiente.
Particularidades fiscales por territorio
- Régimen común (todas las CCAA excepto País Vasco y Navarra): aplica directamente la Ley 10/2022, gestionada por AEAT.
- País Vasco: las Diputaciones Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava regulan deducciones IRPF forales propias por eficiencia energética (Normas Forales 13/2013, 3/2014 y 33/2013 respectivamente). No aplican la Ley 10/2022.
- Navarra: la Hacienda Foral de Navarra regula la deducción mediante la Ley Foral 26/2016 con sus propios porcentajes y topes.
- Ceuta y Melilla: aplica la Ley 10/2022 estatal y, además, la bonificación del 60% en cuota líquida del IRPF para residentes (art. 68.4 Ley 35/2006).
Errores frecuentes en la deducción
- Olvidar restar la subvención cobrada de la base de la deducción.
- Aplicar el tramo del 40% sin tener CEE posterior con calificación A/B o sin acreditar el 30% de reducción.
- Pretender deducirse el tramo del 60% sin ser actuación de edificio completo.
- Solicitar la deducción en el ejercicio incorrecto: aplica al ejercicio en el que se ha pagado la factura, no al de finalización de obra ni al de inscripción del CEE.
- No conservar el CEE inscrito (el registro autonómico es obligatorio).
Fuentes oficiales
Toda la información de esta ficha está contrastada con las siguientes fuentes oficiales:
Cada cifra y cada requisito de esta página están contrastados con la fuente primaria publicada por el organismo competente. Pulsa cualquier entrada para acceder al texto íntegro.
- [1]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2022-9839Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Introduce y prorroga las deducciones del IRPF del 20%, 40% y 60% por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda. Modifica la Ley 35/2006 del IRPF añadiendo la Disposición adicional quincuagésima.
Publicación: 15 de junio de 2022Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [2]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2006-20764Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ley reguladora del IRPF. La Disposición adicional quincuagésima (introducida por la Ley 10/2022) recoge las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda.
Publicación: 29 de noviembre de 2006Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [3]AEATAgencia Estatal de Administración TributariaAEAT — Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Guía oficial de la AEAT sobre la aplicación práctica de las deducciones del IRPF por mejora de eficiencia energética: base, porcentajes, requisitos del certificado energético y plazos.
Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [4]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-2019-18528Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Actualización del Documento Básico DB-HE 'Ahorro de Energía' del Código Técnico de la Edificación. Define los valores límite de transmitancia térmica por zona climática y los requisitos de envolvente.
Publicación: 27 de diciembre de 2019Último acceso: 12 de mayo de 2026 - [5]Documento técnicoMinisterio de Vivienda y Agenda Urbana / Código TécnicoDocumento Básico HE — Ahorro de Energía (Código Técnico de la Edificación)
Documento técnico oficial que establece exigencias relativas al ahorro de energía y a la limitación de la demanda energética. Incluye apartados HE0, HE1, HE2, HE3, HE4, HE5 y HE6.
Publicación: 30 de septiembre de 2022Último acceso: 12 de mayo de 2026
Dudas frecuentes sobre esta convocatoria
¿Cuánto puedo deducir en mi IRPF si cambio las ventanas?
Si justificas reducción del 7% en demanda de calefacción y refrigeración, puedes deducir el 20% del coste con base máxima de 5.000 €. Si justificas reducción del 30% en consumo de energía primaria no renovable o alcanzas calificación A/B, el 40% con base de 7.500 €. Si la obra se hace en todo el edificio y mejora dos letras o llega a A/B, el 60% con base acumulada hasta 15.000 €.
¿Cuál es la diferencia entre los tres tramos del 20%, 40% y 60%?
El 20% premia mejorar la demanda de calefacción y refrigeración (al menos 7%). El 40% premia mejorar el consumo de energía primaria no renovable (al menos 30%) o alcanzar calificación A/B. El 60% se aplica únicamente cuando la obra es a nivel de edificio completo y mejora dos letras de calificación o alcanza A/B.
¿Puedo aplicar la deducción si he pagado en efectivo?
No. La Disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 exige que el pago se realice mediante transferencia, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no permiten aplicar la deducción, ni siquiera parcialmente.
¿La deducción aplica también a viviendas en alquiler?
Sí. La deducción del 20% y la del 40% se aplican tanto a la vivienda habitual del titular como a la vivienda alquilada o en expectativa de alquiler (dentro de los plazos establecidos). La deducción del 60% se limita a viviendas habituales del contribuyente en el edificio rehabilitado.
¿En qué ejercicio fiscal aplico la deducción?
En el ejercicio en que se emita el certificado energético final, siempre que dicho ejercicio sea anterior al 31 de diciembre de 2026. Es importante coordinar el calendario de la obra con la fecha de emisión del CEE final.
¿Puedo pasar parte de la deducción al siguiente ejercicio si no tengo cuota suficiente?
No. La deducción está limitada a la cuota íntegra del IRPF del ejercicio en que se aplica. Si la cuota es inferior a la deducción calculada, la diferencia se pierde, no se traslada a ejercicios siguientes.
¿Qué pasa si soy copropietario con mi pareja al 50%?
Cada copropietario aplica la deducción sobre la parte proporcional pagada y los límites se calculan individualmente. Si ambos pagaron al 50% y el coste fue de 10.000 €, cada uno aplica la deducción sobre 5.000 € con base máxima propia.
¿Si recibo subvención Next Generation, se reduce la base de la deducción?
Sí. La base de la deducción se reduce en el importe efectivamente cobrado de la subvención. Si la obra costó 10.000 € y cobraste 4.000 € de Next Generation, la base de la deducción es 6.000 €.
¿Quién emite el certificado de eficiencia energética?
Un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico de las especialidades habilitadas). Una vez emitido, debe registrarse en el registro autonómico de certificados energéticos.
¿Cubre la deducción los honorarios del técnico que emite el CEE?
Sí. Los gastos asociados a la obra que sean necesarios para acreditar el cumplimiento (CEE inicial y final, proyecto técnico cuando proceda) entran en la base de la deducción.
¿Hay declaraciones específicas que rellenar?
Sí. En la declaración IRPF se incluyen casillas específicas para esta deducción (epígrafe deducciones en cuota). Es recomendable conservar copia de las facturas, justificantes de pago y certificados energéticos durante al menos cuatro años por si la AEAT requiere documentación.
¿La deducción del 60% es realmente accesible para un piso individual?
No para un piso individual aislado. La deducción del 60% requiere que la obra se realice a nivel de edificio (toda la comunidad), aunque cada propietario aplique la deducción sobre la cantidad que ha aportado. Por eso es habitual en proyectos coordinados de comunidades de propietarios.
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