Convocatoria abiertaÚltima revisión: 12 de mayo de 2026·2 fuentes oficiales contrastadas

Tipo reducido del 10% de IVA en obras de renovación y reparación de vivienda (Artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA)

Organismo: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Porcentaje subvencionado
10%

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Esta convocatoria está dirigida a los siguientes perfiles:

  • particular

¿Qué obras subvenciona?

Incluye

  • Renovación y reparación de carpinterías exteriores en viviendas particulares
  • Cambio de ventanas, puertas y cerramientos exteriores

No incluye

  • Locales comerciales y oficinas (tributan al 21%)
  • Obras en garajes, trasteros, piscinas
  • Obras en viviendas que vayan a destinarse a actividad económica

Requisitos técnicos

ParámetroValor exigido
Antigüedad de la vivienda[BOE-A-1992-28740]Construida y entregada hace más de dos años
Destinatario[BOE-A-1992-28740]Persona física que utilice la vivienda como uso particular (no actividad económica)
Coste de los materiales aportados por la empresa instaladora[Agencia Estatal de Administración Tributaria]No puede exceder del 40% de la base imponible total

Si los materiales superan ese umbral, la operación se considera entrega de bienes y tributa al 21%.

¿Cómo solicitarla?

  1. 1

    Declaración previa firmada

    El cliente firma una declaración responsable sobre antigüedad de la vivienda (más de dos años) y uso particular.

  2. 2

    Verificación del 40% de materiales

    El instalador comprueba que el coste de los materiales aportados no supera el 40% de la base imponible total.

  3. 3

    Facturación al 10%

    La empresa instaladora factura la obra al tipo reducido del 10%.

Documentación necesaria

  • Obligatorio

    Declaración del cliente sobre uso particular y antigüedad

    Firma del titular antes de la facturación.

  • Obligatorio

    Factura con desglose de materiales y mano de obra

Compatibilidad con otras ayudas

  • CompatibleNext Generation EU — Rehabilitación residencial
  • CompatibleDeducción IRPF 20/40/60% mejora energética
  • CompatiblePlan Renove Ventanas Madrid

Consulta la matriz completa de compatibilidades.

Términos técnicos relacionados

Base normativa: Art. 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992

El IVA reducido al 10% en obras de renovación residencial está regulado en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplica directamente en la factura, no requiere solicitud ni tramitación posterior. Es la única "ayuda" que se materializa en el momento de la compra.

Requisitos para aplicar el IVA al 10%

Los tres requisitos del art. 91.Uno.2.10º Ley 37/1992 que deben darse simultáneamente:

1. Antigüedad de la vivienda

La vivienda objeto de la obra debe tener una antigüedad mínima de 2 años desde su construcción o rehabilitación previa.

2. Uso particular

La persona que encarga la obra debe ser persona física no actuando como empresario o profesional (uso particular de la vivienda). Se excluyen sociedades.

3. Coste de materiales

El coste de los materiales aportados por quien realiza la obra no debe exceder el 40% de la base imponible del IVA. Si supera el 40%, toda la operación tributa al 21%.

Si los materiales superan el 40%, el instalador puede separar contractualmente la entrega de bienes (al 21%) de la prestación de servicios (10%), siempre que la separación sea real y documentada. Es una vía legítima pero exige rigor contable.

¿Qué tipos de obras encajan?

Obras que SÍ aplican el 10%

  • ✓ Sustitución de ventanas (caso típico)
  • ✓ Cambio de carpintería exterior completo
  • ✓ Aislamiento térmico de fachada o cubierta
  • ✓ Sustitución de calderas, bombas de calor, equipos de climatización
  • ✓ Rehabilitación de cocinas, baños, suelos en vivienda existente
  • ✓ Mejora de la accesibilidad (rampas, ascensores)

Obras que NO aplican el 10%

  • ✗ Obra nueva (construcción desde cero)
  • ✗ Obras en local de actividad o segunda vivienda destinada a alquiler vacacional con repercusión empresarial
  • ✗ Mobiliario y enseres (siguen tributando al 21%)
  • ✗ Reforma cuando la vivienda tiene menos de 2 años de antigüedad
  • ✗ Obra encargada por persona jurídica

Cómo se documenta

  • El cliente firma una declaración responsable al instalador confirmando antigüedad de la vivienda y uso particular.
  • El instalador emite la factura con el tipo de IVA al 10% (o al 21% si los materiales superan el 40% sin separación contractual).
  • Conservar la declaración responsable + factura durante el plazo de prescripción tributaria (4 años desde la presentación de la declaración del periodo).

Particularidades por territorio

  • Régimen común: aplica el IVA al 10% del art. 91.Uno.2.10º.
  • Canarias: no aplica IVA; rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Tipo general 7%, reducido 3% para rehabilitación.
  • Ceuta y Melilla: no aplica IVA; rige el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) con tipos del 0,5% al 8% según operación.

Ahorro real frente al IVA general

Si una obra de 10.000 € tributa al 10% en lugar del 21%, el ahorro fiscal real es de 1.100 € (10.000 × 0,11). Para una obra de 15.000 € el ahorro es de 1.650 €. El IVA reducido se cuenta como ayuda en la práctica aunque su materialización sea automática y no requiera gestión.

Fuentes oficiales

Toda la información de esta ficha está contrastada con las siguientes fuentes oficiales:

Cada cifra y cada requisito de esta página están contrastados con la fuente primaria publicada por el organismo competente. Pulsa cualquier entrada para acceder al texto íntegro.

  1. [1]BOEBoletín Oficial del EstadoBOE-A-1992-28740
    Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Artículo 91.uno.2.10º regula el tipo reducido del 10% para las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando cumplen los requisitos legales (antigüedad y materiales).

    Publicación: 29 de diciembre de 1992Último acceso: 12 de mayo de 2026
  2. [2]AEATAgencia Estatal de Administración Tributaria
    AEAT — Tipo impositivo aplicable a obras de renovación y reparación de vivienda

    Información oficial de la AEAT sobre los requisitos para aplicar el tipo de IVA del 10% en obras de renovación residencial conforme al artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992.

    Último acceso: 12 de mayo de 2026
FAQ

Dudas frecuentes sobre esta convocatoria

¿El IVA reducido es automático o hay que solicitarlo?

No se solicita: lo aplica directamente la empresa instaladora en la factura siempre que el cliente declare por escrito que la vivienda tiene más de dos años y es para uso particular. La AEAT exige conservar esa declaración firmada como justificante.

¿Qué pasa si los materiales superan el 40% del presupuesto?

En ese caso la operación se considera entrega de bienes y tributa al 21%. Para mantener el 10% es fundamental que mano de obra y servicios representen más del 60% del total. En una instalación profesional de ventanas la mano de obra y servicios suelen superar holgadamente ese umbral.

¿Aplica también a comunidades de propietarios?

Sí, cuando la obra se realiza en partes comunes del edificio destinadas a viviendas particulares. La comunidad puede aportar al instalador la declaración firmada por el presidente.

¿Tengo que estar empadronado en la vivienda para que aplique?

No. La condición es que la vivienda sea destinada a uso particular, no a actividad económica. No requiere empadronamiento. Sí debe haber sido entregada o construida hace más de dos años.

¿Si la vivienda es una segunda residencia, aplica el 10%?

Sí, siempre que sea uso particular (no alquiler turístico ni actividad económica) y haya sido construida hace más de dos años.

¿Cuál es el ahorro real frente al IVA del 21%?

Para una obra de 10.000 € de base imponible, el IVA al 21% es de 2.100 €, mientras que al 10% es de 1.000 €. El ahorro directo es de 1.100 € por cada 10.000 € de obra.

¿Aplica al cambio de ventanas en un local?

No. Las obras en locales comerciales tributan siempre al 21%. La aplicación del 10% se limita a viviendas particulares.

¿Es compatible con la deducción IRPF por mejora energética?

Sí, totalmente compatible. La factura se emite al 10% de IVA y, separadamente, el contribuyente aplica la deducción IRPF en su declaración del ejercicio en que emita el CEE final.

¿Y si la vivienda tiene menos de dos años?

No aplica. Las viviendas nuevas (entregadas hace menos de dos años) tributan al 10% como entrega de vivienda, pero las obras de renovación posteriores en ellas tributarán al 21% hasta que cumplan los dos años.

¿Quién emite la declaración: el cliente o el instalador?

El cliente firma la declaración responsable sobre antigüedad y uso particular. El instalador la conserva como justificante para acreditar la aplicación del tipo reducido ante una eventual revisión de la AEAT.

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